El Real Decreto 214/2025, recientemente publicado en el Boletín Oficial del Estado Español, establece la creación del Registro de Huella de Carbono, Compensación y Proyectos de Absorción de CO₂, y establece la obligación de cálculo y publicación de la huella de carbono, así como la elaboración de planes de reducción de emisiones, para empresas que cumplan determinados criterios.
A continuación resumimos los puntos que consideramos más relevantes de este Real Decreto.
-
1. Cálculo de la huella de carbono y plan de reducción de emisiones
-
1.1 Sujetos obligados
El RD 214/2025 instaura la obligación del cálculo de la huella de carbono, del establecimiento de un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, y de su publicación, a las siguientes organizaciones:
Todas las empresas que tengan más de 250 trabajadores, y, además, cumplan alguno de los siguientes requisitos:
A. Que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las circunstancias siguientes:
- I. Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
- II. Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.
- B. Que tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, exceptuando a las pequeñas y medianas empresas. A estos efectos, se consideran entidades de interés público las sociedades cotizadas en mercados regulados de la UE, las entidades de crédito, las entidades aseguradoras que operan en seguro directo, las instituciones de inversión colectiva y otras entidades que, por su relevancia económica o número de empleados, puedan ser determinadas reglamentariamente por el Ministerio de Economía.
-
1.2. Tipos de alcances
El Real Decreto distingue tres categorías de emisiones que deberán calcularse:
- A. Alcance 1 - Emisiones directas.
Todas las fuentes de emisiones de gases de efecto invernadero que sean propiedad o estén controladas por la organización. Estas incluyen el consumo de combustibles en instalaciones fijas, el transporte propio, la maquinaria, así como las fugas de gases fluorados de equipos de refrigeración y cualquier otra actividad directa que genere emisiones. - B. Alcance 2 – Emisiones indirectas.
Emisiones asociadas al consumo eléctrico en edificios y vehículos, así como al consumo de otras energías adquiridas (calor, vapor, frío o aire comprimido). Incluye también las instalaciones de energía renovable en la organización. - C. Alcance 3 – Otras emisiones indirectas.
Todas las emisiones que no se generen en las instalaciones propias ni procedan del consumo directo de energía. Comprende, entre otras, las emisiones derivadas de bienes y servicios adquiridos, transporte de proveedores, uso de los productos vendidos, gestión de residuos o viajes de negocio.
- A. Alcance 1 - Emisiones directas.
-
1.3. Obligaciones y plazos de aplicación
-
Las empresas obligadas deberán calcular anualmente las emisiones de Alcance 1 y 2, pudiendo excluir aquellas fuentes no significativas siempre que el total de las exclusiones no supere el 5% de las emisiones conjuntas de ambos alcances.
Además, deberán elaborar un plan de reducción de gases de efecto invernadero con un horizonte mínimo de cinco años, y publicarlo junto con los cálculos anuales. El primer cálculo de dichos alcances y plan de reducción corresponderá al ejercicio 2025, y deberá publicarse en el primer reporte de 2026 (dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio 2025).
El cálculo de las emisiones de Alcance 3 será por el momento voluntario, pero pasará a ser obligatorio a partir del ejercicio 2028, debiendo publicarse en el primer reporte de 2029.
Para las Pequeñas y Medianas empresas, tanto el cálculo de la huella de carbono como la elaboración y publicación del plan de reducción son voluntarios.
-
-
-
2. Registro de huella de carbono, compensación y absorción de dióxido de carbono
-
Con el Real Decreto 214/2025 se crea un registro de carácter público y voluntario para las empresas, en el que podrán inscribirse las huellas de carbono calculadas, los planes de reducción aprobados, las compensaciones de emisiones y los proyectos de absorción de CO₂.
La inscripción, si bien no es obligatoria para el sector privado, puede ser utilizada como criterio de valoración en procesos de contratación pública, otorgando ventajas competitivas a las empresas que se registren.
-
NUS Consulting Group cuenta con un equipo de expertos en sostenibilidad y eficiencia energética, que puede ayudar a las empresas afectadas por esta nueva normativa a cumplir con sus obligaciones derivadas de la misma.
Nuestro equipo puede encargarse del cálculo y reporte de las emisiones de gases de efecto invernadero, tanto de Alcance 1, Alcance 2 y Alcance 3, así como del desarrollo de planes de reducción de emisiones para cumplir con esta nueva normativa.
Para más información puede contactarnos a través de su consultor en NUS Consulting Group, o nuestra web en https://www.nusconsulting.com/es/.